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Conceptos sobre Gestión Integral de Bifenilos Policlorados

Barril Bifenilos Policlorados

En Trédi Argentina, armamos el siguiente glosario con conceptos claves sobre la Gestión Integral de Bifenilos Policlorados. Una explicación de las diversas partes que suelen verse seguidos dentro del trabajo que realizamos en conjunto con nuestros clientes.

ACEITE DIELÉCTRICO:

Aceite que es estable a altas temperaturas y tiene excelentes propiedades de aislamiento eléctrico. Se utiliza en transformadores llenos de aceite, algunos tipos de condensadores de alto voltaje, balastos de lámparas fluorescentes y algunos tipos de interruptores y disyuntores de alto voltaje. Sus funciones son aislar, suprimir la descarga de corona y la formación de arco, y servir como refrigerante

ACONDICIONAMIENTO:

Toda actividad que permite asegurar las condiciones a las existencias y residuos que sean, contengan o estén contaminados con PCB y su manejo seguro según su destino, para tratamiento o disposición final.

ADR:

Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera.

ADSORCIÓN:

La incorporación y adhesión de un gas, un líquido o una sustancia disuelta a una fina capa de moléculas de la superficie de un sólido.

ADUANA:

Unidad administrativa encargada de la aplicación de la legislación relativa a la importación y exportación de mercadería, como el control del tráfico de los bienes que se internan o externa de un territorio aduanero, realizando su valoración, clasificación y verificación, y de la aplicación y la fiscalización de un régimen arancelario y de prohibiciones.

AGENCIA INTERNACIONAL PARA LA INVESTIGACIÓN DEL CÁNCER (IARC):

Miembro de la Organización Mundial de la Salud (OMS), es una organización internacional dedicada a evaluar el riesgo de desarrollar cáncer debido al contacto con sustancias químicas.

AGENTE DE TRANSPORTE ADUANERO (A.T.A.):

Persona de existencia visible o ideal que, en representación de los transportistas, tiene a su cargo las gestiones relacionadas con la presentación del medio transportador y de sus cargas ante la Aduana.

ALMACENAMIENTO:

Implica la tenencia de residuos peligrosos por un período temporario al final del cual éstos serán tratados, dispuestos o almacenados en otro lugar.

APARATOS QUE CONTIENEN PCBS:

Cualquier aparato que contenga o haya contenido PCBs (por ejemplo, transformadores, condensadores recipientes que contengan cantidades residuales) y que no haya sido descontaminado. Los aparatos de un tipo que pueda contener PCBs se considerarán como si contuvieran PCBs a menos que se pueda demostrar lo contrario.

ASKAREL:

Líquidos aislantes eléctricos sintéticos no inflamables del tipo hidrocarburo aromático clorado que se utilizaron como medio aislante y refrigerante en equipos eléctricos (Ver PCB).

AUTORIDAD COMPETENTE:

Se entiende la autoridad gubernamental designada por una Parte para recibir, en la zona geográfica que la Parte considere conveniente, la notificación, de un movimiento transfronterizo de desechos peligrosos o de otros desechos, así como cualquier información al respecto, y para responder a esa notificación.

BIFENILOS POLICLORADOS (PCB):

Compuestos aromáticos con características tóxicas, no se biodegradan fácilmente, son persistentes en el ambiente, se acumulan en los tejidos adiposos del cuerpo, son carcinógenos y causan efectos graves en los humanos y animales; están formados de tal manera que los átomos de hidrógeno en la molécula bifenilo (2 anillos bencénicos unidos entre sí por un enlace único carbono- carbono) son sustituidos hasta por 10 átomos de cloro.

BILL OF LADING:

Es un recibo dado al embarcador por las mercancías entregadas. Demuestra la existencia de un contrato de transporte marítimo y otorga derechos sobre la mercancía.

BIOACUMULACIÓN:

Acumulación neta, con el paso del tiempo, de metales (u otras sustancias persistentes) en un organismo a partir de fuentes tanto bióticas (otros organismos) como abióticas (suelo, aire y agua).

BIOMAGNIFICACIÓN:

Tendencia de algunos productos químicos a acumularse a lo largo de la cadena trófica, exhibiendo concentraciones sucesivamente mayores al ascender el nivel trófico. La concentración del producto en el organismo consumidor es mayor que la concentración del mismo producto en el organismo consumido.

CADENA TRÓFICA:

Conjunto de cadenas alimentarias de un ecosistema, interconectadas entre sí mediante relaciones de alimentación. Tanto las plantas como los herbívoros y los carnívoros forman parte de la red trófica.

CANCERÍGENO:

Se dice de una sustancia que causa o induce cáncer.

CAPACITOR (O CONDENSADOR):

El capacitor es un dispositivo eléctrico que permite almacenar energía en forma de campo eléctrico.

CARRIER:

Transportista

CLORACNÉ:

Enfermedad de la piel poco frecuente, similar al acné, causada por la exposición a hidrocarburos aromáticos halogenados (tales como las dioxinas y los PCB).

CONGÉNERES:

En química, cualquier compuesto que pertenece a la misma familia química. Se refiere a una de las numerosas variantes o configuraciones de una misma estructura química.

CONSIGNATARIO:

Persona designada por el expedidor del Producto para que se haga cargo de ella y la entregue al importador; el consignatario y el importador podrán ser la misma persona física o ideal, si así lo determina el remitente de la misma.

CONTAMINANTE ORGÁNICO PERSISTENTE (COP):

Sustancias químicas que persisten en el medio ambiente, se bioacumulan en la cadena alimentaria y suponen un riesgo de causar efectos adversos a la salud humana y al medio ambiente. Este grupo de contaminantes prioritarios está compuesto de pesticidas (como DDT), químicos industriales (como los bifenilos policlorados, los PCB), y de forma no intencionada de productos derivados de procesos industriales (como las dioxinas y los furanos). Estos son transportados y llevados lejos de la fuente, atravesando fronteras internacionales, llegando incluso a regiones donde nunca se han utilizado o producido.

CONTENEDOR:

Se refiere a cualquier recipiente en el cual un material es almacenado, transportado, o manipulado de algún modo.

CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACIÓN:

Tratado mundial que cuenta hasta la fecha con 188 países miembros (partes) y su objetivo es proteger el medio ambiente y la salud humana contra los efectos nocivos derivados de la generación, el manejo, los movimientos transfronterizos y la eliminación de los desechos peligrosos y otros desechos.

CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES:

Entró en vigor en el 2004, tiene como objetivo proteger la salud humana y el medio ambiente de Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP). El convenio requiere que las Partes tomen medidas para eliminar o reducir la producción, utilización, importación, exportación y emisión al medio ambiente de COP e incluye disposiciones en cuanto al acceso a la información, la sensibilización y formación del público y la participación en el desarrollo de planes de aplicación.

CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES (MARPOL):

Convenio internacional que versa sobre la prevención de la contaminación del medio marino por los buques a causa de factores de funcionamiento o accidentales.

CROMATOGRAFÍA GASEOSA CON CAPTURA ELECTRÓNICA (CG-ECD):

Es una técnica empleada para analizar compuestos halogenados y se utiliza principalmente en los mercados medioambiental, forense y farmacéutico. Cuando determinadas moléculas atraviesan el detector, capturan algunos de los electrones de la muestra, lo que reduce la corriente medida. La compensación por esta reducción se registra como un pico positivo.

CUERPO RECEPTOR:

Es el ecosistema donde tienen o pueden tener destino final los residuos peligrosos ya tratados como resultado de operaciones de eliminación. Son cuerpos receptores las aguas dulces superficiales, la atmósfera, los suelos, las estructuras geológicas estables y confinadas.

DECLORINACIÓN:

Proceso químico de sustitución selectiva de los átomos de cloro por hidrógeno en las moléculas de PCB, para reducir su concentración y sus propiedades tóxicas.

DESCONTAMINACIÓN:

Conjunto de operaciones que permiten que los aparatos, objetos, materiales o fluidos contaminados por PCBs puedan reutilizarse, reciclarse o eliminarse en condiciones seguras, y que podrá incluir la sustitución, entendiéndose por ésta toda operación de sustitución de los PCBs por fluidos adecuados que no contengan PCBs.

DIOXINAS:

Grupo de compuestos químicos organoclorados que poseen estructuras químicas similares Algunos tienen propiedades nocivas, en función del número y de la posición de los átomos de cloro. Una de las dioxinas más tóxicas es la dioxina TCDD (2,3,7,8 tetraclorodibenzo-p-dioxina). Ciertos PCB con propiedades similares se consideran «de tipo dioxina».

DISPOSICION FINAL:

Toda operación de eliminación de residuos peligrosos que implique la incorporación de los mismos a cuerpos receptores, previo tratamiento.

ECONOMÍA CIRCULAR:

Sistema económico de intercambio y producción que, en todas las etapas del ciclo de vida de los productos (bienes y servicios), tiene como objetivo aumentar la eficiencia del uso de los recursos y reducir el impacto en medio ambiente permitiendo el bienestar de las personas. La economía circular se opone al modelo clásico de economía lineal (extraer-producir-consumir-tirar). Debería permitir disociar el consumo de recursos y el crecimiento, reduciendo al mismo tiempo los impactos ambientales. Se trata de hacerlo mejor con menos. En cualquier caso, la economía circular no se reduce al reciclaje. Ofrece una visión sistémica del flujo de materiales y energía, con la clave de muchas palancas de acción. Se trata de tener en cuenta los tres campos siguientes:

  • Producción y suministro de bienes y servicios: suministro sostenible de recursos, ecodiseño, ecología industrial y territorial y economía funcional;
  • Consumo – demanda y comportamiento: compra responsable y uso adecuado de productos (consumo responsable), reutilización y reparación;
  • Gestión de residuos: más allá de la reducción en origen, la gestión de los residuos remanentes debe promover el reciclaje y, si es necesario, la valorización energética.

ECOTÓXICOS:

Sustancias o desechos que, si se liberan, tienen o pueden tener efectos adversos inmediatos o retardados en el medio ambiente, debido a la bioacumulación o los efectos tóxicos en los sistemas bióticos.

ELIMINACIÓN AMBIENTALMENTE RACIONAL:

Conjunto de operaciones, procesos o técnicas que pueden o no conducir a la recuperación de recursos, reciclado, regeneración, reutilización directa u otros usos de las existencias o residuos que son, contienen o están contaminados con PCB, para incrementar sus posibilidades de aprovechamiento y/o valorización y reducir los riesgos para la salud humana y el ambiente

EPP:

Equipos de protección personal para evitar daño de los trabajadores por exposición a los PCB

ESTADO DE EXPORTACIÓN:

Se entiende toda Parte desde la cual se proyecte iniciar o se inicie un movimiento transfronterizo de desechos peligrosos o de otros desechos.

ESTADO DE IMPORTACIÓN:

Se entiende toda Parte hacia la cual se proyecte efectuar o se efectúe un movimiento transfronterizo de desechos peligrosos o de otros desechos con el propósito de eliminarlos en él o de proceder a su carga para su eliminación en una zona no sometida a la jurisdicción nacional de ningún Estado.

ESTADO DE TRÁNSITO:

Se entiende todo Estado, distinto del Estado de exportación o del Estado de importación, a través del cual se proyecte efectuar o se efectúe un movimiento de desechos peligrosos o de otros desechos.

ESTADOS INTERESADOS:

Se entienden las Partes que sean Estados de exportación o estados de importación y los Estados de tránsito, sean o no Partes.

ESTANDAR DE CALIDAD AMBIENTAL:

Valor numérico o enunciado narrativo que se ha establecido como límite a los vertidos y emisiones de residuos peligrosos a un cuerpo receptor en un lugar determinado, calculado en función de los objetivos de calidad ambiental y de las características particulares del cuerpo receptor en el referido lugar.

FLUIDO LIBRE DE PCB:

Cuando la concentración de PCB es menor a 0,0002 % (o 2 ppm) o a 0,005 % (50 ppm) determinado   según   norma   ASTM   D-4059   u   otra   equivalente   reconocida   a   nivel internacional.

FONDO MUNDIAL PARA EL MEDIO AMBIENTE (FMAM o GEF – Global Environment Facility):

Institución internacional dedicada a invertir en la gestión conjunta, el cuidado y la recuperación del planeta. Las inversiones se canalizan a través del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), el Banco Mundial, los bancos regionales de desarrollo y otros organismos de las Naciones Unidas

FUGA, ESCAPE, DERRAME:

Indica situaciones accidentales en las cuales una sustancia o un residuo peligroso o no, tiene posibilidad de ingresar directamente al ambiente.

GENERADOR:

Se entiende toda persona cuya actividad produzca desechos peligrosos u otros desechos que sea objeto de un movimiento transfronterizo o, si esa persona es desconocida, la persona que esté en posesión de esos desechos y/o los controle.

GESTIÓN AMBIENTALMENTE RACIONAL (GAR):

Acciones técnicas, financieras, administrativas, educativas y de planeación, relacionadas con la identificación, manipulación, comercialización, almacenamiento, transporte, seguimiento y monitoreo, incluyendo las etapas de uso y fin de la vida útil de las existencias y residuos con PCB con el fin de evitar su liberación, así como promover su manejo y eliminación ambientalmente racional, enmarcadas en principios de prevención, precaución y minimización de riesgos, entre otros, procurando la eficiencia técnica y económica de los procesos

INCINERACIÓN:

Es un proceso de oxidación térmica a alta temperatura en el cual los residuos peligrosos son convertidos, en presencia de oxígeno, en gases y residuales sólidos incombustibles. Los gases generados son emitidos a la atmósfera previa limpieza de gases y los residuales sólidos son depositados en un relleno de seguridad.

INVENTARIO DE PCB:

Proceso de registro de existencias y residuos que debe contener

como mínimo, los datos de los equipos, residuos e instalaciones que mediante los procesos de

análisis se haya determinado que son, contienen o están contaminados con PCB

 

JURISDICCIÓN ADUANERA:

Porción del territorio aduanero dentro del cual las mercaderías están sujetas a la vigilancia y reglamentación aduanera. Ella comprende, no sólo los puertos u otros lugares donde están situadas las aduanas, sino también el radio de vigilancia costera o terrestre hasta donde se extiende esa jurisdicción. El área o territorio aduanero se confunde generalmente con el territorio político, siendo la jurisdicción aduanera el lugar o recinto concreto donde se cumplen las formalidades de índole arancelaria otro tipo.

 

MANIFIESTO DE TRANSPORTE:

Instrumento que documenta la naturaleza y cantidad de los residuos generados, su origen, transferencia del generador al transportista y de éste a la planta de tratamiento, así como los procesos de tratamiento a los que fueron sometidos, y cualquier otra operación que respecto de los mismos se realizare.

MANEJO:

Es el control sistemático de la recolección, separación en el origen, almacenamiento, transporte, procesamiento, tratamiento, recuperación y disposición final de residuos peligrosos.

MANEJO AMBIENTALMENTE RACIONAL DE LOS DESECHOS PELIGROSOS O DE OTROS DESECHOS:

Se entiende la adopción de todas las medidas posibles para garantizar que los desechos peligrosos y otros desechos se manejen de manera que queden protegidos el medio ambiente y la salud humana contra los efectos nocivos que pueden derivarse de tales desechos.

MERCANCÍA PELIGROSA:

Son las mercancías clasificadas como peligrosas para las cuales existen regulaciones con respecto a su procedimiento de aceptación, empaque, estiba, documentación y transporte ya sea para traslado local o internacional. Hay nueve (9) clasificaciones de mercancías peligrosas para el transporte marítimo internacional y las regulaciones, documentación, procedimientos de aceptación, empaque y la estiba son establecidos por la organización marítima internacional (OMI)

Todas las mercancías peligrosas están clasificadas atendiendo a sus características químicas y a su grado de peligrosidad. Existen nueve clases diferentes:

  • Clase 1: Materias y objetos explosivos
  • Clase 2: Gases
  • Clase 3: Líquidos inflamables
  • Clase 4. Sólidos inflamables
  • Clase 5.1: Sustancias comburentes
  • Clase 5.2: Peróxidos orgánicos
  • Clase 6.1: Materias tóxicas
  • Clase 6.2: Materias infecciosas
  • Clase 7: Materias radioactivas
  • Clase 8: Materias corrosivas
  • Clase 9: Materias y objetos que presentan peligros diversos

MOVIMIENTO TRANSFRONTERIZO:

Se entiende todo movimiento de desechos peligrosos o de otros desechos procedente de una zona sometida a la jurisdicción nacional de un Estado y destinado a una zona sometida a la jurisdicción nacional de otro Estado, o a través de esta zona, o a una zona no sometida a la jurisdicción nacional de ningún Estado, o a través de esta zona, siempre que el movimiento afecte a dos Estados por lo menos.

NÚMEROS ONU O IDENTIDADES ONU:

son números de cuatro dígitos usados para identificar sustancias o materiales peligrosos (como explosivos, líquidos inflamables, sustancias tóxicas, etc.) en el marco del transporte internacional.

ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL (OMI):

Organismo internacional dedicado exclusivamente a cuestiones marítimas. Los objetivos generales de la OMI se recogen en el lema: Una navegación segura, protegida y eficiente en mares limpios.

OPERADOR:

Es la persona responsable por la operación completa de una instalación o planta para el tratamiento y/o disposición final de residuos peligrosos.

PACKING LIST:

Es una lista en que se especifica el contenido de cada bulto de una operación de exportación.

PLANTAS DE DISPOSICION FINAL:

Son aquellas en las que se realizan las operaciones de eliminación de residuos

PLANTA DE TRATAMIENTO:

Aquellos sitios en los que se modifican las características físicas, la composición química o la actividad biológica de cualquier tipo de residuo industrial y de actividades de servicio, de modo tal, que se eliminen o reduzcan sus propiedades nocivas, peligrosas o tóxicas, o se recupere energía y recursos materiales, o se obtenga un residuo de niveles de riesgo menor, o se lo haga susceptible de recuperación o valorización, o más seguro para su transporte o disposición final, bajo normas de higiene y seguridad ambientales que no pongan en riesgo ni afecten la calidad de vida de la población, en forma significativa.

PLANTA MÓVIL PARA TRATAMIENTO DE PCB:

Planta construida para la eliminación de PCB con recuperación o sin recuperación, que puede ser desplazada y operar en un espacio de propiedad del titular de PCB.

POSEEDOR DE PCB:

La persona física o jurídica, pública o privada, que esté en posesión de PCBs, PCBs usados o de aparatos que contengan PCB

PPM: PARTES POR MILLÓN (10-6) :

Equivalencia: 1 ppm = 0,0001%, 1 ppm = mg/kg.

PUNTO DE INFLAMACIÓN:

Es la temperatura mínima a la cual una sustancia o un preparado inflamable desprende suficiente vapor para formar una mezcla inflamable con el aire que rodea la superficie de la sustancia

RESIDUO O SUSTANCIA CONTAMINADA CON PCB:

  • Todo líquido que contenga PCB con una concentración superior a 0,0002% / 0,005% en peso.
  • Sólidos no porosos debe entenderse todo sólido no poroso que contenga en su superficie una concentración superior a 10 microgramos/dm2 de PCB,
  • Debe entenderse todo sólido poroso que contenga PCB con una concentración superior a 50 ppm. en peso.

RESIDUO PELIGROSO:

A los fines de lo dispuesto en el Art. 2° de la Ley N° 24.051 de Residuos Peligrosos de la República Argentina, se denomina residuo peligroso a todo material que resulte objeto de desecho o abandono y pueda perjudicar en forma directa o indirecta, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general; y cualquiera de los indicados expresamente en el Anexo I de la Ley N° 24.051 o que posea alguna de las características enumeradas en el Anexo II de la misma Ley.

SISTEMA CERRADO:

Sistema químico que no intercambia materia con el medio exterior.

SÓLIDO METÁLICO DESCONTAMINADO:

Cuando en superficie se obtiene menos de 10 μg por dm2 de PCB determinado por hisopado según norma EPA SW 846.

SÓLIDO POROSO DESCONTAMINADO:

Aquellos cuya concentración en peso de PCB es menor a 50 ppm

TÓXICOS AGUDOS:

Sustancias o desechos que pueden causar la muerte o lesiones graves o daños a la salud humana, si se ingieren o inhalan o entran en contacto con la piel.

TRANSBORDO:

Transferencia de la carga de un vehículo a otro, pertenezca o no a un mismo modo de transporte (vía férrea, ruta, vía de agua, oleoductos, etc.).

TRANSFORMADOR:

Dispositivo que convierte la energía eléctrica alterna de un cierto nivel de tensión, en energía alterna de otro nivel de tensión, basándose en el fenómeno de la inducción electromagnética.

TRANSPORTE MULTIMODAL INTERNACIONAL:

Porte de mercancía por dos o más modos diferentes de transportes (camión, vagón, buque, aéreo), en virtud de un contrato de transporte multimodal, plurimodal o combinado, desde un lugar situado en un país en que el operador del transporte multimodal toma las mercancías, bajo su responsabilidad y custodia, para entregarla posteriormente en otro lugar situado en un país diferente.

TRANSPORTISTA:

Se entiende toda persona que ejecute el transporte de desechos peligrosos o de otros desechos.

TRATAMIENTO:

Cualquier método, técnica o proceso físico, químico, térmico o biológico, diseñado para cambiar la composición de cualquier residuo peligroso o modificar sus propiedades físicas, químicas o biológicas de modo de transformarlo en no peligroso, o menos peligroso o hacerlo seguro para el transporte, almacenamiento o disposición final; recuperar energía, o materiales o bien hacerlo adecuado para almacenamiento, y/o reducir su volumen. La dilución no está considerada tratamiento.

ZONA PRIMARIA:

Espacio de mar o tierra en el cual se efectúan las operaciones materiales, marítimas y terrestres de la movilización de las mercancías el que para los efectos de su jurisdicción es recinto aduanero y en cual han de cargarse, descargarse, recibirse o revisarse las mercancías, para su introducción o salida del territorio nacional.

ZONA SOMETIDA A LA JURISDICCIÓN NACIONAL DE UN ESTADO:

Se entiende toda zona terrestre, marítima o del espacio aéreo en que un Estado ejerce, conforme al   derecho   internacional, competencias administrativas y normativas en relación con la protección de la salud humana o del medio ambiente.

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